A LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D./Dª...............................................................................................con DNI nº...............................
En propio nombre con domicilio a efectos de notificaciones en ..........................................................................................DP........, provincia de.........................
Expone:
Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26 de Noviembre de 2008 publica la Resolución de 7 de Noviembre de 2008 del Director General del Medio Natural, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y basándose en las siguientes consideraciones:
Quien suscribe esta alegación, no solo está de acuerdo en que la Sierra de Guadarrama sea declarada Parque Nacional, sino que considera esta catalogación indispensable para una eficaz protección del entorno natural de mayor valor ecológico y paisajístico de la Comunidad de Madrid, al mismo tiempo que esencial para la calidad del aire de todos los habitantes de la Comunidad y esencial para asegurar un abastecimiento de agua potable de calidad a la mayoría de los madrileños. Entorno que, al mismo tiempo ha estado y continúa amenazado por el complejo inmobiliario constructor en cuanto a su urbanización y por la proliferación de infraestructuras.
Dicho lo anterior, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama (PORN) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sometido a información Pública no solamente no asegura una protección suficiente para la Sierra de Guadarrama, sino que abre las puertas a la urbanización de amplias partes de la misma. Conclusiones generales a las que podemos añadir:
Un Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que abarque solamente la vertiente madrileña tiene poco sentido, por no decir ninguno.
Se produce una reducción de la superficie del Parque Nacional. El PORN sacado a exposición Pública reduce en cerca de 12.000 Has respecto al elaborado en 2006
La superficie protegida por lo que el PORN zonifica como Parque Nacional ya lo está por el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (La Pedriza principalmente) y por el Parque Regional de Peñalara (cumbres y lagunas de Peñalara) y el grado de protección que plantea el PORN es menor que el que actualmente ofrecen para estas zonas los dos mencionados Parques Regionales. En concreto, con el PORN desaparece la alta protección que actualmente tienen los humedales de Peñalara.
Además de confusa y enrevesada, la zonificación que plantea el PORN no se basa en valores naturales ya que lo hace según en el régimen de propiedad, coincidiendo prácticamente el plano de las propiedades privadas con las zonas de transición, mientras que las de propiedad pública se clasifican como Parque Nacional; existen algunas zonas que están fuera del Parque Nacional que tienen un valor ambiental más alto que algunas que están dentro del mismo, como es el caso del Monte Abantos y preocupa especialmente por la confusión que genera y por su indefinición la zona que el PORN define como “Parque” (sin apellido)
Existen dudad sobre cual será el futuro de las zonas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares que quedan fuera de cualquier zonificación del PORN y amenazadas por futuras infraestructuras.
El sometido PORN sometido a información pública no asegura, sino todo lo contrario, la preservación de la Sierra de Guadarrama de la proliferación de infraestructuras agresivas.
Una de las mayores preocupaciones de quien esto suscribe es la era la que hace referencia a la posibilidad de urbanización de territorios comprendidos en la denominada “zona de transición”, en la que los planes urbanísticos comarcales que se contemplaban en el PORN de 2006, desaparecen, tanto por dejar el urbanismo en manos de los ayuntamientos que pueden pasar zonas de “no urbanizable común” a “urbanizable”, como por que pone en peligro las dehesas ya que si menos del 30% del suelo tiene cobertura arbórea el terreno puede ser declarado urbanizable. La cobertura de una dehesa, figura muy abundante en la zona de transición y en el “Parque”, no supera el 20%.
La caza queda prohibida exclusivamente en lo que será “Parque Nacional”, se ha disminuido la superficie de territorio del “Parque Nacional” para poder dejar como territorio de caza amplias zonas, el PORN abre una vía para declarar cotos en zonas del propio “Parque Nacional” que sean “colindantes” con cotos ya existentes.
En lo referente a las estaciones de esquí, la redacción es confusa y dispersa a lo largo de todo el texto del PORN ya que, aunque prohíbe la apertura de nuevas estaciones de esquí alpino, el PORN hace posible la interconexión entre algunas existentes, lo que en la práctica supone una ampliación. Asimismo, permite nuevas pistas siempre que se considere que es arreglo de “preexistentes”, concepto harto confuso. El PORN baja el nivel de protección que tiene Valdesquí al encontrarse actualmente en “zona periférica” del Parque Regional de Peñalara.
Por todo ello, considero que el PORN no crea un Parque Nacional, sino un “miniparque” temático de las cumbres rodeado de urbanizaciones e infraestructuras que “revalorizara” económicamente las zonas colindantes abriendo el paso a la especulación urbanística y
Formula la siguiente alegación, solicitando:
Sea retirado el Documento del PORN de la Sierra Guadarrama en el Ámbito Territorial de la Comunidad de Madrid y se elabore un nuevo documento para que la calificación de la Sierra de Guadarrama sea de un verdadero Parque Nacional, lo que considero indispensable para una eficaz protección del entorno natural de mayor valor ecológico y paisajístico de la Comunidad de Madrid.
En ..........................., a .........de Febrero de 2009
Fdo.
D./Dª...............................................................................................con DNI nº...............................
En propio nombre con domicilio a efectos de notificaciones en ..........................................................................................DP........, provincia de.........................
Expone:
Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26 de Noviembre de 2008 publica la Resolución de 7 de Noviembre de 2008 del Director General del Medio Natural, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y basándose en las siguientes consideraciones:
Quien suscribe esta alegación, no solo está de acuerdo en que la Sierra de Guadarrama sea declarada Parque Nacional, sino que considera esta catalogación indispensable para una eficaz protección del entorno natural de mayor valor ecológico y paisajístico de la Comunidad de Madrid, al mismo tiempo que esencial para la calidad del aire de todos los habitantes de la Comunidad y esencial para asegurar un abastecimiento de agua potable de calidad a la mayoría de los madrileños. Entorno que, al mismo tiempo ha estado y continúa amenazado por el complejo inmobiliario constructor en cuanto a su urbanización y por la proliferación de infraestructuras.
Dicho lo anterior, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama (PORN) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sometido a información Pública no solamente no asegura una protección suficiente para la Sierra de Guadarrama, sino que abre las puertas a la urbanización de amplias partes de la misma. Conclusiones generales a las que podemos añadir:
Un Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que abarque solamente la vertiente madrileña tiene poco sentido, por no decir ninguno.
Se produce una reducción de la superficie del Parque Nacional. El PORN sacado a exposición Pública reduce en cerca de 12.000 Has respecto al elaborado en 2006
La superficie protegida por lo que el PORN zonifica como Parque Nacional ya lo está por el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (La Pedriza principalmente) y por el Parque Regional de Peñalara (cumbres y lagunas de Peñalara) y el grado de protección que plantea el PORN es menor que el que actualmente ofrecen para estas zonas los dos mencionados Parques Regionales. En concreto, con el PORN desaparece la alta protección que actualmente tienen los humedales de Peñalara.
Además de confusa y enrevesada, la zonificación que plantea el PORN no se basa en valores naturales ya que lo hace según en el régimen de propiedad, coincidiendo prácticamente el plano de las propiedades privadas con las zonas de transición, mientras que las de propiedad pública se clasifican como Parque Nacional; existen algunas zonas que están fuera del Parque Nacional que tienen un valor ambiental más alto que algunas que están dentro del mismo, como es el caso del Monte Abantos y preocupa especialmente por la confusión que genera y por su indefinición la zona que el PORN define como “Parque” (sin apellido)
Existen dudad sobre cual será el futuro de las zonas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares que quedan fuera de cualquier zonificación del PORN y amenazadas por futuras infraestructuras.
El sometido PORN sometido a información pública no asegura, sino todo lo contrario, la preservación de la Sierra de Guadarrama de la proliferación de infraestructuras agresivas.
Una de las mayores preocupaciones de quien esto suscribe es la era la que hace referencia a la posibilidad de urbanización de territorios comprendidos en la denominada “zona de transición”, en la que los planes urbanísticos comarcales que se contemplaban en el PORN de 2006, desaparecen, tanto por dejar el urbanismo en manos de los ayuntamientos que pueden pasar zonas de “no urbanizable común” a “urbanizable”, como por que pone en peligro las dehesas ya que si menos del 30% del suelo tiene cobertura arbórea el terreno puede ser declarado urbanizable. La cobertura de una dehesa, figura muy abundante en la zona de transición y en el “Parque”, no supera el 20%.
La caza queda prohibida exclusivamente en lo que será “Parque Nacional”, se ha disminuido la superficie de territorio del “Parque Nacional” para poder dejar como territorio de caza amplias zonas, el PORN abre una vía para declarar cotos en zonas del propio “Parque Nacional” que sean “colindantes” con cotos ya existentes.
En lo referente a las estaciones de esquí, la redacción es confusa y dispersa a lo largo de todo el texto del PORN ya que, aunque prohíbe la apertura de nuevas estaciones de esquí alpino, el PORN hace posible la interconexión entre algunas existentes, lo que en la práctica supone una ampliación. Asimismo, permite nuevas pistas siempre que se considere que es arreglo de “preexistentes”, concepto harto confuso. El PORN baja el nivel de protección que tiene Valdesquí al encontrarse actualmente en “zona periférica” del Parque Regional de Peñalara.
Por todo ello, considero que el PORN no crea un Parque Nacional, sino un “miniparque” temático de las cumbres rodeado de urbanizaciones e infraestructuras que “revalorizara” económicamente las zonas colindantes abriendo el paso a la especulación urbanística y
Formula la siguiente alegación, solicitando:
Sea retirado el Documento del PORN de la Sierra Guadarrama en el Ámbito Territorial de la Comunidad de Madrid y se elabore un nuevo documento para que la calificación de la Sierra de Guadarrama sea de un verdadero Parque Nacional, lo que considero indispensable para una eficaz protección del entorno natural de mayor valor ecológico y paisajístico de la Comunidad de Madrid.
En ..........................., a .........de Febrero de 2009
Fdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario