El Grupo Municipal de IU de Moralzarzal inicia las gestiones para instar al ayuntamiento a realizar las labores necesarias para la recuperación de la red de caminos de nuestro municipio. Se ha comenzado con la presentación de la siguiente solicitud:
1) Que el Grupo Municipal de IU de Moralzarzal, viene desarrollando su actividad estatutaria en este municipio, estando especialmente interesada en la recuperación, defensa y conservación del patrimonio público municipal de nuestro pueblo.
2) Que la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Publicas establece en su articulo 36.1 que “las administraciones publicas deben inscribir en los correspondiente registros, los bienes y derechos de su patrimonio ya sean demaniales o patrimoniales…”.
3) Que el Art. 28 de la mencionada Ley, establece que “Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procuraran su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello”.
4) Que la reiterada Ley da un plazo de 5 años, que venció en noviembre de 2008, para proceder a inventariar e inscribir en el Registro dichos bienes inmuebles.
5) Que una parte importante de este patrimonio municipal son los antiguos caminos de dominio público y uso público que, históricamente, han venido uniendo la población con las localidades cercanas.
6) Que, por tanto, esta Asociación entiende que todos los caminos públicos municipales deben constar expresamente en el inventario municipal de bienes inmuebles.
7) Que la Ley 27/2006, en su Art. 10, regula el derecho ciudadano de acceso a la información Medioambiental.
Por lo que S O L I C I T A:
1) Le sea facilitada una copia de la constancia en el Inventario Municipal de los caminos públicos municipales.
2) En caso de que algún camino público no haya sido inventariado se proceda a iniciar por el Sr. Secretario de ese Ayuntamiento el correspondiente expediente para que sea sometido a Pleno de ese digno Ayuntamiento la inclusión del camino afectado en el Inventario Municipal.
2) Que la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Publicas establece en su articulo 36.1 que “las administraciones publicas deben inscribir en los correspondiente registros, los bienes y derechos de su patrimonio ya sean demaniales o patrimoniales…”.
3) Que el Art. 28 de la mencionada Ley, establece que “Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procuraran su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello”.
4) Que la reiterada Ley da un plazo de 5 años, que venció en noviembre de 2008, para proceder a inventariar e inscribir en el Registro dichos bienes inmuebles.
5) Que una parte importante de este patrimonio municipal son los antiguos caminos de dominio público y uso público que, históricamente, han venido uniendo la población con las localidades cercanas.
6) Que, por tanto, esta Asociación entiende que todos los caminos públicos municipales deben constar expresamente en el inventario municipal de bienes inmuebles.
7) Que la Ley 27/2006, en su Art. 10, regula el derecho ciudadano de acceso a la información Medioambiental.
Por lo que S O L I C I T A:
1) Le sea facilitada una copia de la constancia en el Inventario Municipal de los caminos públicos municipales.
2) En caso de que algún camino público no haya sido inventariado se proceda a iniciar por el Sr. Secretario de ese Ayuntamiento el correspondiente expediente para que sea sometido a Pleno de ese digno Ayuntamiento la inclusión del camino afectado en el Inventario Municipal.
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