Acaba de conocerse que el juzgado nº 13 de Plaza de Castilla ha desestimado la querella de la Fiscalía de Medio Ambiente contra el exconsejero de transporte, Manuel Lamela, un procedimiento que se inició a partir de una denuncia de Ecologistas en Acción. Llama la atención la celeridad con la que este juzgado ha desestimado este caso, que contrasta fuertemente con otros procedimientos, así como la indefensión que ha sufrido la organización ecologista al no permitírsele la personación en el caso.
El juzgado nº 13 de Plaza Castilla rechazó el pasado 16 de junio la petición de personación de Ecologistas en Acción en la querella contra el exconsejero Lamela. Esta organización ecologista ha recurrido dicha decisión, lo que le permitirá –si se resuleve a su favor– recurrir el Auto de desestimación del Juzgado que hoy se ha conocido. Entre tanto, confía en que la Fiscalía recurra dicho desestimiento, pues considera que la comisión del delito era muy clara.
Efectivamente, como se recordará, la querella se refiere al Plan de Carreteras 2007-2011. Algunas fuentes de la Comunidad de Madrid dicen ahora que dicho plan no existe, pero Ecologistas en Acción dispone de la trascripción de las comparecencias parlamentarias del propio Manuel Lamela en la que presenta dicho Plan y desgrana los diversos proyectos que incluye: cierre norte de la M-50, desdoblamiento de la M-600, ampliación de carriles de la M-607, desdoblamiento de la M-501, etc.
En todo caso, exista o no exista dicho Plan, hay indicios claros de prevaricación en relación a este Plan de Carreteras.
Así, si no existía el Plan de Carreteras, como dice ahora el Gobierno regional, se ha incumplido la Ley 3/1991 de carreteras de la Comunidad de Madrid, que impide actuaciones en carreteras si no están incluidas dentro de un Plan de Carreteras. La mejor prueba de este incumplimiento es que la Comunidad de Madrid modificó justo el artículo que establecía esta obligación en la conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos aprobada en diciembre de 2008. Pero hasta esa modificación ad hoc, la normativa previa era de obligado cumplimiento.
Y si por el contrario sí existía el Plan de Carreteras, entonces se incumple la Ley estatal 9/2006, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, que obliga a evaluarlo ambientalmente en su conjunto. Nuevamente, la mejor prueba del incumplimiento es el siguiente movimiento de la Comunidad de Madrid, que ha encargado la redacción del Plan de Carreteras 2009-2020 para, esta vez sí, someterlo a evaluación ambiental en su conjunto. ¿Qué sentido tiene presentar primero un Plan 2007-2011 y luego un 2009-2020, si no es por que se quiere subsanar una actuación “irregular”?
La organización ecologista muestra su sorpresa por la celeridad con la que este juzgado ha resuelto este caso. Esta diligencia contrasta fuertemente con los dilatados plazos de varios años con los que se han tramitado otros procedimientos que acabaron dando la razón a Ecologistas en Acción en materia de carreteras, pero cuyas sentencias fueron posteriores a la terminación de las obras (M-501, M-30…), lo que ha permitido una política de hechos consumados.
Del mismo modo, Ecologistas en Acción denuncia la tremenda indefensión a la que se ve sometida esta organización ecologista ante la actuación de la Administración regional y buena parte de la administración de justicia. De hecho, el Juzgado nº 13 rechazó la personación de Ecologistas en Acción con el argumento de que no era directamente perjudicada. Es decir, para este juzgado que rechaza ahora la querella de la Fiscalía, una organización de defensa de la naturaleza, que además es la que denunció los hechos, no es competente para exigir que se cumpla la legislación ambiental.
El juzgado nº 13 de Plaza Castilla rechazó el pasado 16 de junio la petición de personación de Ecologistas en Acción en la querella contra el exconsejero Lamela. Esta organización ecologista ha recurrido dicha decisión, lo que le permitirá –si se resuleve a su favor– recurrir el Auto de desestimación del Juzgado que hoy se ha conocido. Entre tanto, confía en que la Fiscalía recurra dicho desestimiento, pues considera que la comisión del delito era muy clara.
Efectivamente, como se recordará, la querella se refiere al Plan de Carreteras 2007-2011. Algunas fuentes de la Comunidad de Madrid dicen ahora que dicho plan no existe, pero Ecologistas en Acción dispone de la trascripción de las comparecencias parlamentarias del propio Manuel Lamela en la que presenta dicho Plan y desgrana los diversos proyectos que incluye: cierre norte de la M-50, desdoblamiento de la M-600, ampliación de carriles de la M-607, desdoblamiento de la M-501, etc.
En todo caso, exista o no exista dicho Plan, hay indicios claros de prevaricación en relación a este Plan de Carreteras.
Así, si no existía el Plan de Carreteras, como dice ahora el Gobierno regional, se ha incumplido la Ley 3/1991 de carreteras de la Comunidad de Madrid, que impide actuaciones en carreteras si no están incluidas dentro de un Plan de Carreteras. La mejor prueba de este incumplimiento es que la Comunidad de Madrid modificó justo el artículo que establecía esta obligación en la conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos aprobada en diciembre de 2008. Pero hasta esa modificación ad hoc, la normativa previa era de obligado cumplimiento.
Y si por el contrario sí existía el Plan de Carreteras, entonces se incumple la Ley estatal 9/2006, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, que obliga a evaluarlo ambientalmente en su conjunto. Nuevamente, la mejor prueba del incumplimiento es el siguiente movimiento de la Comunidad de Madrid, que ha encargado la redacción del Plan de Carreteras 2009-2020 para, esta vez sí, someterlo a evaluación ambiental en su conjunto. ¿Qué sentido tiene presentar primero un Plan 2007-2011 y luego un 2009-2020, si no es por que se quiere subsanar una actuación “irregular”?
La organización ecologista muestra su sorpresa por la celeridad con la que este juzgado ha resuelto este caso. Esta diligencia contrasta fuertemente con los dilatados plazos de varios años con los que se han tramitado otros procedimientos que acabaron dando la razón a Ecologistas en Acción en materia de carreteras, pero cuyas sentencias fueron posteriores a la terminación de las obras (M-501, M-30…), lo que ha permitido una política de hechos consumados.
Del mismo modo, Ecologistas en Acción denuncia la tremenda indefensión a la que se ve sometida esta organización ecologista ante la actuación de la Administración regional y buena parte de la administración de justicia. De hecho, el Juzgado nº 13 rechazó la personación de Ecologistas en Acción con el argumento de que no era directamente perjudicada. Es decir, para este juzgado que rechaza ahora la querella de la Fiscalía, una organización de defensa de la naturaleza, que además es la que denunció los hechos, no es competente para exigir que se cumpla la legislación ambiental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario