MOCIÓN CONTRA LA ORDEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN TRABAJOS TEMPORALES DE COLABORACIÓN SOCIAL
El nuevo Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social, incluido en el Plan de Empleo del Gobierno regional, permitirá trabajar a los desempleados con prestación en los ayuntamientos por un periodo máximo de seis meses. La Comunidad de Madrid, a través de esta Orden de largo título, pretende hacer regresar a nuestra región, laboralmente hablando a los tiempos de la esclavitud.
La citada orden que el Gobierno de Moralzarzal ha adaptado para Moralzarzal según la Junta de Gobierno de 18 de Junio de 2013 establece una serie de subvenciones, en este caso 59.400,00 €, para que contraten personas en situación de desempleo y que estén cobrando la prestación contributiva o su variante de subsidio, con el fin de desarrollar una jornada de trabajo de hasta 8 horas por un sueldo de miseria y en condiciones de una precariedad laboral especialmente alarmante. En el caso de Moralzarzal se les utilizará para el lucimiento del equipo de gobierno para que los concejales del PP se paseen en las carrozas en las fiestas y de albañiles evitando la contratación de necesarios puestos de trabajo, remunerados y en condiciones laborales de calidad, estabilidad y con todos sus derechos, contratos y retribuciones. Es decir, el planteamiento no puede ser más pernicioso y violento contra los derechos laborales con tanto esfuerzo conquistados: personas trabajando para las administraciones locales en situación más que precaria, y además de manera obligatoria, ya que la negativa a aceptar estar condición conlleva la pérdida de la prestación durante tres meses.
Consideramos
que la orden de la Comunidad de Madrid vulnera los derechos básicos de
cualquier trabajador y atenta contra las condiciones básicas que rigen la
normativa laboral, fomentando además una
forma de economía sumergida y de empleo encubierto.
En primer lugar, cabe señalar que la prestación por desempleo de carácter contributivo representa un sistema de cobertura económica: derecho que se genera durante la vida laboral del trabajador y al que contribuye todos los meses con una parte de su nómina. Hablamos de que quienes están cobrando esta prestación han participado económicamente en la generación de la misma, y por tanto, no se entiende que tengan que “trabajar” para acceder a ella.
En segundo lugar, esta medida no representa otra cosa que una forma de potenciar el trabajo sumergido: sirve para no contratar a trabajadores en condiciones laborales adecuadas y abre la puerta a que los desempleados pueden ocupar puestos estructurales en los consistorios.
Además la orden es enormemente contradictoria, si tenemos en cuenta que se habla de contar con más personal cuando en muchos ayuntamientos se han producido Expedientes de Regulación de Empleo en las plantillas.
En tercer lugar, los trabajadores que entren de manera obligatoria en este programa no cotizarán a la seguridad social: sí recibirán un complemento económico que servirá para gravar su tributación del IRPF. Al contar dos pagadores, tendrán la obligación de cotizar si superan los 11.000 euros anuales, cantidad que con un solo pagador (lo que ocurriría si cobrarán únicamente la prestación) se eleva a 22.000 euros. Este hecho les llevará en muchos casos a que pierdan dinero cuando tengan que hacer su declaración de la renta. Además, el hecho de que se encuentren trabajando para los Ayuntamientos con jornadas de hasta 8 horas, plantea serias dudas sobre su disponibilidad temporal para la búsqueda activa de empleos que se puedan calificar como tales o para completar sus formación y su reciclaje, según los criterios que ellos mismo estimen más adecuados a su perfil profesional y los nichos de trabajo existentes en el mercado.
En cuarto lugar, esta es una medida más de “política laboral”
discriminatoria hacia el eslabón más débil del desempleo: el parado de
larga duración, que ya no cobran nada y a los que condenan a la pobreza y la
exclusión. En este punto indicar también que los desempleados que participen en
este programa no computaran como parados en las listas oficiales, pero tampoco
tendrán un contrato laboral; se encontrarán en una especie de limbo estadístico
que permitirá a las autoridades regionales exhibir un supuesto descenso en el
desempleo completamente ficticio.
Así las cosas, consideramos que esta orden contraviene los derechos de los trabajadores, ampara prácticas laborales propias del siglo XIX y atenta gravemente contra la dignidad de las personas.
Esta
indigna e ineficaz propuesta, discrimina, penaliza y criminaliza al desempleado
al que se tacha de “vago” y al que las instituciones han de controlar, pues
cobrar su (legítima) prestación por desempleo presupone una inmovilidad
voluntaria.
Por todo lo
anterior, instamos al Ayuntamiento de Moralzarzal:
-
A que no se acoja a la Orden Regulación
de las subvenciones para realización de proyectos del Programa de Recualificación Profesional
de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y rechaze la ya anunciada solicitud de la subvención, con el fin de preservar los
derechos de los trabajadores y la
calidad del empleo que ofrecen las administraciones públicas ,y evite así
también la posibilidad de conculcar normativas laborales que podrían entrar en
contradicción con la citada orden.
-
Solicitamos
a la CAM que se ponga en marcha un Plan de Empleo, que genere soluciones para
los desempleados de larga duración, empleo de calidad que no se confunda con
recorte en prestaciones y sobre todo que descarte la utilización de una mano de
obra “low cost”.
-
Exigimos
a la Comunidad de Madrid, que haga partícipes a las instituciones locales en la
puesta en marcha de iniciativas de coordinación en las políticas activas de
empleo, que ayuden a generar trabajo de calidad, formación y reconversión del
mercado laboral en nuestras ciudades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario