Como es sabido, el Gobierno regional pretenden reemplazar el Canal deIsabel II por una sociedad anónima que sacará a la venta el 49% de susacciones. En aplicación del principio neoliberal que socializa las pérdidasy privatiza los beneficios, quieren desmantelar una empresa pública rentable y eficiente que capta, depura y distribuye agua en buenas condiciones para las madrileñas y madrileños desde 1851. En esta charla se intentará desvelar las consecuencias para cada familia de la privatización prevista por parte de la Comunidad de Madrid, que no se puede sino calificar de saqueo de esta importantísima empresa pública, cuyos beneficios acumulados (98,5 millones de € en 2009, 80 millones en 2010) han permitido financiar la construcción de líneas de metro, instalaciones deportivas y culturales, así como la realización de actividades de interés social.
La charla-coloquio correrá a cargo de Ladislao Martínez, de la Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II.
Igualmente os informamos de la moción que el Grupo Municipal de IU-Los Verdes de Moralzarzal presentará al respecto en el Peno Municipal del Ayuntamiento de Moralzarzal del 8 de Noviembre de 2011:
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES DE MORALZARZAL SOBRE APOYO DEL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL A LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ISABEL II COMO ENTIDAD DE DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA. (PARA QUE SE INCLUYA A DEBATE Y APROBACIÓN EN EL PLENO MUNICIPAL ORDINARIO PREVISTO PARA EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2011.)
Exposición de motivos:
Contra la pretensión del gobierno regional de arrebatar a las madrileñas y a los madrileños el servicio del ciclo integral del agua, que ha venido siendo prestado con eficiencia desde hace más de 150 años, por una empresa pública que cuenta con un alto grado de aceptación de los ciudadanos/as madrileños, para convertirlo en un negocio privado, IU-LV expone que:
No existen razones económicas, técnicas ni sociales, que justifiquen la privatización del Canal. Es más, hay serios riesgos de que se presten peores servicios a la población, a mayores costes y un empeoramiento de la calidad del servicio de abastecimiento, potabilización y saneamiento, pues estas actividades, por cuestiones evidentes de rentabilidad económica pasarían a ser claramente secundarias, dentro de la sociedad anónima que se crease.
La gran tradición jurídica española en esta materia desde la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002 son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro consideradas nocivas para la sociedad en su conjunto.
La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al artículo 140 de la Constitución española de 1978 así como a la legislación específica del Régimen Local, puesto que en los artículos 20 a 28 de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985, aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población.
Como responsables municipales debemos llevar al cumplimiento de este imperativo legal del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos aparezca el ánimo de lucro.
El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad de los cuerpos de gestores públicos hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.
150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones donde se ha ido generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de la ciudadanía y en ningún caso debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tienen que ver con el nombre o el prestigio del CANAL. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público.
La intención del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias del tráfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no puede ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS, han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de la ciudadanía.
Es fundamental poner en evidencia que EL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO NO SON UNA MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO. Si el preciado líquido no es un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras ni las demás instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileño.
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos al Ayuntamiento Pleno:
1.- Sumarse a la Iniciativa Legislativa Municipal que se está impulsando desde distintos ayuntamientos de la región y en consecuencia aprobar el texto que se adjunta y la Memoria Resumen que lo acompaña.
2.- Instar a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que inicie todos los trámites legales necesarios para que sean derogadas todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, y en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta entidad un patrimonio común de esta ciudadanía con todos sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones venideras y en armonía entre ese bienestar y las exigencias ambientales de nuestro entorno.
3.- Nombrar como representante del Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, a los efectos establecidos en el art.14.2 de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a: D/Dª………………………….. que el Pleno designe.
4.- Apoyar expresamente las iniciativas que a este respecto viene planteando la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
Exposición de motivos:
Contra la pretensión del gobierno regional de arrebatar a las madrileñas y a los madrileños el servicio del ciclo integral del agua, que ha venido siendo prestado con eficiencia desde hace más de 150 años, por una empresa pública que cuenta con un alto grado de aceptación de los ciudadanos/as madrileños, para convertirlo en un negocio privado, IU-LV expone que:
No existen razones económicas, técnicas ni sociales, que justifiquen la privatización del Canal. Es más, hay serios riesgos de que se presten peores servicios a la población, a mayores costes y un empeoramiento de la calidad del servicio de abastecimiento, potabilización y saneamiento, pues estas actividades, por cuestiones evidentes de rentabilidad económica pasarían a ser claramente secundarias, dentro de la sociedad anónima que se crease.
La gran tradición jurídica española en esta materia desde la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002 son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro consideradas nocivas para la sociedad en su conjunto.
La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al artículo 140 de la Constitución española de 1978 así como a la legislación específica del Régimen Local, puesto que en los artículos 20 a 28 de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985, aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población.
Como responsables municipales debemos llevar al cumplimiento de este imperativo legal del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos aparezca el ánimo de lucro.
El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad de los cuerpos de gestores públicos hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.
150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones donde se ha ido generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de la ciudadanía y en ningún caso debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tienen que ver con el nombre o el prestigio del CANAL. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público.
La intención del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias del tráfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no puede ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS, han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de la ciudadanía.
Es fundamental poner en evidencia que EL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO NO SON UNA MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO. Si el preciado líquido no es un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras ni las demás instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileño.
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos al Ayuntamiento Pleno:
1.- Sumarse a la Iniciativa Legislativa Municipal que se está impulsando desde distintos ayuntamientos de la región y en consecuencia aprobar el texto que se adjunta y la Memoria Resumen que lo acompaña.
2.- Instar a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que inicie todos los trámites legales necesarios para que sean derogadas todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, y en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta entidad un patrimonio común de esta ciudadanía con todos sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones venideras y en armonía entre ese bienestar y las exigencias ambientales de nuestro entorno.
3.- Nombrar como representante del Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, a los efectos establecidos en el art.14.2 de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a: D/Dª………………………….. que el Pleno designe.
4.- Apoyar expresamente las iniciativas que a este respecto viene planteando la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
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